¿Es posible un franquismo sin Franco? Por José Mª Permuy Rey

Si por franquismo entendemos la manera de gobernar Franco el Estado, obviamente un franquismo tras la muerte de Franco hubiera sido imposible. Ni su sucesor ni nadie podría haber sabido exactamente lo que Franco haría o decidiría en el futuro ante las distintas circunstancias y vicisitudes que se fueran presentando en nuestra Patria.

Si por franquismo entendemos un régimen político cuya última y suprema ley y norma fuera la voluntad personal del Jefe del Estado Francisco Franco, por la misma razón expuesta anteriormente, no sería posible un franquismo sin Franco.

Pero si, como creo que el propio Franco concibió y quiso, el franquismo se entiende como un régimen político perfectible, mejorable, adaptable a las circunstancias y vicisitudes de cada instante y coyuntura, pero cuya norma y ley última, y cuya base e inspiración no es la voluntad de un ser humano -sea el Jefe del Estado, sea un gobierno, sea una asamblea parlamentaria- sino los Principios que la misma Ley de Principios considera “por su propia naturaleza, permanentes e inalterables”[1], entonces no cabe duda de que el franquismo sin Franco fue posible y sigue siendo posible, con todas las adaptaciones y reformas que se quiera y se deba, dentro de los límites establecidos por dichos Principios Fundamentales.

Así lo entendió, acertadamente, Blas Piñar, y con él, unos cuantos Procuradores y Consejeros de la época.

Franco estableció un sistema político legal e institucional que pudiera permanecer más allá de su muerte.

Unos Principios irreformables, y unas Leyes Fundamentales del Reino e instituciones (Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Consejo Nacional del Movimiento, Cortes), que admitían la posibilidad de ser reformadas. Todas excepto una: la Ley de Principios del Movimiento Nacional[2].

La Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, en su artículo tercero afirma:

Los Principios del Movimiento Nacional promulgados por la Ley fundamental de 17 de mayo de 1958 son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

Y en la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, modificada por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967, curiosamente -y no creo que sea por olvido o descuido- cuando se mencionan las leyes que pueden ser derogadas o modificadas, no aparece -se omite- la Ley de Principios del Movimiento:

Articulo diez.

Son Leyes fundamentales de la Nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.

Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la Nación.

Por eso Franco pudo decir en su mensaje de Navidad de 1969 a 1970:

La permanencia inalterable de los principios del Movimiento, la solidez del sistema institucional del Estado y la designación y juramento prestado por el Príncipe de España, de cuya lealtad y amor a la Patria ha dado sobradas pruebas, son firme garantía de la continuidad de nuestra obra.

Lamentablemente, lo que no supo prever Franco es que el juramento del Príncipe de España no iba a ser igual de permanente e inalterable que los Principios del Movimiento.

La llamada Reforma Política, por más que presumía de ser un cambio -y no una ruptura- de la ley a la ley, fue un fraude, porque entre las leyes reformadas se encontró la de Principios del Movimiento. La democracia actual es ilegítima de ejercicio, pero también en su origen. Así lo denunció Blas Piñar en su enmienda a la totalidad presentada a las Cortes el 28 de octubre de 1976.

Los Principios del Movimiento son permanentes e inalterables, no por voluntad del Caudillo ni de ningún otro humano, sino por voluntad divina, por estar basados en la doctrina social y política de la Iglesia, en la Ley eterna, revelada y natural que es, por su propia naturaleza, inmutable y universal. En definitiva, en la Fe y la moral católicas.

El Caudillo y las Cortes no dictaban ni inventaban esos principios. No hacían sino reconocerlos, como anteriores y superiores a cualquier ley positiva, y a la voluntad del mismísimo Jefe del Estado, que quedaba sometido a ellos. Hecho por el cual no se puede decir propiamente que el poder del Generalísimo fuera dictatorial.

Esos Principios fueron formulados inspirándose en buena medida en el pensamiento tradicionalista y en el nacionalsindicalista, pero no debemos olvidar que ambos idearios, carlista y falangista, se fundamentaban, a su vez -aunque en el primer caso, más explícitamente- en la doctrina social y política de la Iglesia Católica.

Muchos de quienes seguimos defendiendo la memoria, el pensamiento y la obra del Generalísimo Franco no lo hacemos sólo por gratitud y en honor a la verdad, sino también porque creemos firmemente que los Principios inspiradores de su Movimiento Nacional siguen siendo -y jamás podrá ser lo contrario- necesarios para la fundamentación de cualquier orden político rectamente constituído.

Cualquier alternativa política a la tiranía reinante hoy día en España debe tender a la instauración de un régimen basado en los Principios fundamentales que defendió el sistema franquista, que admiten multitud de aplicaciones en el vasto campo de lo  opinable y que pueden ser expresados de modos diversos, pero siempre y cuando no se cambie la sustancia.

Esos Principios – conviene recordarlos- son:

LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL

de 17 de mayo de 1958

YO, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, CAUDILLO DE ESPAÑA,

Consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:

I

España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

II

La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

III

España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.

IV

La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.

V

La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia; como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

VI

Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

VII

El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

VIII

El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.

Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.

IX

Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.

X

Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

XI

La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

XII

El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.


[1] Artículo primero.

Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

[2]Artículo tercero.

Serán nulas las leyes y disposiciones, de cualquier clase, que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

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